El cuerpo legal que regula las relaciones entre el capital y el trabajo a través del contrato de esta índole, la protección legal de los trabajadores, la solución de los conflictos entre el capital y el trabajo y el régimen legal en la peculiar administración de justicia. Aunque algunos códigos no abordan todos esos aspectos, son los generalmente incluidos. En otros casos se amplía la materia invadiendo la zona de la previsión social.
Aunque ya en 1859 se promulgó en Austria un Código Industrial, y otro en Alemania en 1869, fué Francia el país innovador en este aspecto, al menos por la denominación específica de Código del Trabajo, obra de una comisión ministerial que, desde 1901, recibió el encargo de reunir, por orden cronológico, las dispersas y numerosas disposiciones sobre trabajo. La codificación se fué desenvolviendo por leyes aisladas y con carácter parcial.
España tuvo asimismo su Código del Trabajo, por Decreto-ley del 23 de agosto de 1926. Su vigencia resultó irregular siempre; sus distintos libros fueron reemplazados pronto.
Rusia publicó el primero de los suyos en 1922, y Yugoeslavia en igual año. Chile sancionó otro en 1931, y posteriormente lo hicieron numerosas repúblicas hispanoamericanas; como Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Panamá y Colombia.
Sin el nombre de Código de Trabajo, aunque en el fondo sean eso, están las Leyes Generales del Trabajo de Bolivia, Haití, México y Venezuela, y la Consolidación de las Leyes del Trabajo del Brasil.
En la Argentina se han presentado varios y meritorios proyectos; pero ninguno ha logrado aceptación parlamentaria. En 1904, uno del Dr. Joaquín V. González; en 1921, el del Dr. Alejandro M. Un- sain; el senador Molinario presentó un tercer proyecto; luego, en 1933, otro el Dr. Saavedra Lamas; y, en 1939, un quinto, por una comisión parlamentaria. (v. CÓDIGO INTERNACIONAL DEL TRABAJO.)