Fué promulgado, como Ley 11.179, el 29 de octubre de 1921, para entrar en vigor seis meses después. Por la Ley 11.221, del 21 de septiembre de 1923, se efectuaron algunas correcciones. No cabe hacerle al código el reproche de extensión formulado con respecto al Civil; pero se muestra poco sistemático e inconexo en todas sus partes.
Sus 306 artículos breves por lo común, salvo en los capítulos (nada menos) que se dedican a los arcaísmos del duelo y de la piratería están repartidos en sólo dos libros. El primero trata de las «Disposiciones generales»; y el segundo, «De los delitos». Se desentiende de las faltas, que entrega a las autoridades administrativas.
En los diversos tecnicismos penales, y en las figuras delictivas concretas, se exponen sus normas.