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código penal de españa

En poco más de un siglo ha conocido España seis códigos penales: el de 1822, de una de las etapas liberales soportadas por Fernando VII; el de i848, con correcciones en 1850, inspirado por Pacheco y durante una etapa de liberalismo isabelino; el de 1870, luego del destronamiento de Isabel II, y en pleno período constituyente; el de 1928, promulgado por Decreto-ley de la dictadura de Primo de Rivera; y el de 1932, durante la Segunda República. Éste, aun limitado a una reforma técnica, y a la adaptación de ciertos artículos por razón del nuevo régimen y de la Constitución de 1931, constituye texto armónico y completo dentro de los inspirados en el clasicismo penal.
Se compone de 600 artículos y tres disposiciones transitorias. Sus preceptos están distribuidos en tres libros. El primero contiene las «Disposiciones generales sobre los delitos y faltas, las personas responsables y las penas». El segundo, se refiere a los «Delitos y sus penas». Y el tercero trata de las «Faltas y sus penas».
Corresponde agregar a lo anterior que en 1944 se ha procedido a nueva reelaboración de las normas criminales vigentes en España, sobre todo para adaptar la parte especial a la nueva estructura nacional, además del restablecimiento de la pena de muerte y de la penalidad del adulterio. Con buen criterio, la parte general retocada o innovada en 1932, subsiste casi sin variación, y no poco de lo enmendado en cuanto a simplificación de delitos y penas. El texto actual consta de 604 artículos.

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