Jojooa

código

m. Cuerpo de leyes ordenadas metódicamente. Recopilación de leyes de un país. fig. Conjunto de reglas y preceptos sobre una materia (código de Comercio). Conjunto de señales o signos para comunicarse.

código en el Derecho Usual

Del latín codex (v.e.v.), con varias significaciones; entre ellas, la principal de las jurídicas actuales: colección sistemática de leyes. Por antonomasia, .recibe el nombre de Código el de Justiniano, el hecho por su orden, y que contiene una colección completa y ordenada de constituciones imperiales romanas; leyes, rescriptos, ordenanzas y otras disposiciones, Puede definirse el código como la ley única que, con plan, sistema y método, recula alguna rama del Derecho positivo. | | Código se dice asimismo de cualquier recopilación de reglas o preceptos sobre una materia, aun sin ser estrictamente jurídica; así el código de señales de la marina.
Según Escrichc, se llama Código fundamental, la Constitución de un Estado, la escrita; Código Civil, la colección de leyes que establecen y fijan los derechos de que gozan los hombres entre sí (y los deberes), además de la forma y efectos de sus convenciones civiles; Código de Comercio, la colección de leyes relativas a los negocios mercantiles; Código de Procedimientos, la reunión de leyes que determinan la forma o trámites que deben seguirse judicialmente para obligar a los hombres a ejecutar sus contratos y para dar a cada uno lo suyo o lo debido; y, en lo criminal, se denomina Código de Procedimientos, el conjunto de leyes donde se expresan los trámites que deben seguirse para lograr en justicia el castigo de los delitos; y el Código Penal, la colección de leyes que fija los delitos y las penas que deben aplicarse a quienes los cometan.
Aunque ley se contrapone en cierto sentido a costumbre, y Código (como colección de aquéllas) parece repeler lo consuetudinario, es lo cierto que existen códigos (escritos) que recopilan usos y prácticas jurídicas, como el llamado Código de las Costumbres de Tortosa (v.e.v.); y otros, como los Usat- ges (v. e.v.), que,sin nombre, son asimismo códigos por su estructura. Pueden llamarse códigos también, y con mayor motivo, los cuerpos legales de antaño, aun tratando de materias muy heterogéneas, con intento de abarcar todo el Derecho; como las Partidas y el Fuero Juzgo. Código se dice también del conjunto de normas de ciertas instituciones y profesiones, para regular sus relaciones sociales o indicar preceptos técnicos.
El art. 68, n? 11, de la Const. arg. de 1949, atribuía al Congreso el «dictar los Códigos Civil, de Comercio, Penal, de Minería, Aeronáutico, Sanitario y de Derecho Social Casi todos los países independientes del mundo cuentan con Códigos propios, en los que se hace sentir la influencia de sus Derechos locales y de sus costumbres.
Ultimamente han sido promulgados Códigos relativos al trabajo. La codificación en esta materia se ha logrado, entre otros países, en Chile, Bolivia, España, Francia, países de Centro-América, etc. Venezuela y México cuentan con leyes especiales en esta materia que son verdaderos Códigos. Brasil tiene la Consolidación de las Leyes de Trabajo, que, sin el nombre de Código, reviste el carácter de tal. (5.607.)

Exit mobile version