Parentesco consanguíneo, por línea femenina, entre los descendientes de un tronco común. En el Derecho romano primitivo, y en los pueblos primitivos, este parentesco cedía en importancia al de la agnación (v.e.v.), único productor de efectos legales en un principio. La cognación, en otro concepto, comprendía también a los agnados, incluso a los ingresados en la familia por medio de la adopción; pero los parientes por rama femenina eran entre sí cognados, sin ser agnados (la familia civil o legal). Tampoco se tenían por cognados del padre y otros ascendientes los hijos nacidos fuera de legítimo matrimonio.
    Por extensión, esta voz se hace sinónima de parentesco, sin especificación.
    En el Derecho Canónico, se distinguen tres clases de cognación: la carnal o consanguinidad;la espiritual o compadrazgo, el parentesco espiritual surgido del bautismo y de la confirmación; y la legal, procedente de la adopción, (v. CONSANGUINIDAD, PARENTESCO.) (1.784, 1.785.)
Tema: Derecho Civil, Que es

'cognación' aparece también en las siguientes entradas:


¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)



Publicado el 16/06/2018.