Locución latina.
    Cognición extraordinaria. Recibe también el nombre de extraordinaria cognitio (o con las palabras en orden inverso), el procedimiento de la etapa final de Roma, luego del formulario y del de las acciones de la ley; se introduce, ya bien entrado el Imperio, en el siglo III de la era cristiana. Leiva Rey expone las características de este procedimiento, que resume así: 1* unidad del proceso, al concluir con la escisión de las dos fases clásicas (in jure y apud judi- cium) de las acciones de la ley y del procedimiento formulario; 2* no hay vestigio ya de laudo arbitral confiado al juez, pues éste procede con imperium; 3* se instaura la prueba tasada, con preferencia por la escrita sobre la testifical, ya en descrédito o recelada; 4* la prueba se concreta a los hechos, pero versa sobre puntos de Derecho en cuanto a costumbres, respuestas de los jurisconsultos y, en ocasiones, sobre las mismas constituciones imperiales, exposición denominada recitatio; 5» el juez puede exigir de oficio el juramento, la interrogación y los informes periciales; 6* se admiten las presunciones como prueba; V la sentencia es escrita y está sujeta a ciertas formalidades en la redacción; 8* se permiten las apelaciones, que Justiniano reduce a dos; 9* la ejecución se inclina resueltamente hacia lo patrimonial, aunque no se borre el apremio personal, pero en cárceles públicas; 10. las costas se imponen al vencido, sin considerar su temeridad o mala fe.

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Publicado el 16/06/2018.