Locución latina. Representante judicial en asunto propio. El que, debiendo su calidad al actor en un litigio, procedía al servicio de su propio interés; ya que, de vencer en el pleito, estaba dispensado de rendir cuentas de los beneficios logrados, (v. CESIÓN DE ACCIONES.)
Tema: Latin, Que es

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Publicado el 16/06/2018.