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cohecho en el Derecho UsualEl soborno, seducción o corrupción de un juez o funcionario público para que haga lo pedido, aunque no sea contra justicia. Por propia definición, para la existencia del cohecho es necesario que se trate de un funcionario público, de una persona que desempeñe un servicio público; que haya dádiva o promesa aceptada por el funcionario, por sí o por persona interpuesta; que lo ofrecido o entregado tenga por objeto que el funcionario practique un delito o un acto injusto, o deje de hacer lo debido; y que el soborno se efectúe en consideración al cargo.El art. 256 del Cód. Pen. arg. dispone que: "Será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años e inhabilitación absoluta por 3 a 10 años, el funcionario público que, por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones". El art. 257 expresa que: "Será reprimido con prisión de 4 a 12 años e inhabilitación absoluta y perpetua, el juez que aceptare promesa o dádiva para dictar o demorar, u omitir, dictar, una resolución o fallo, en asunto sometido a su competencia". Según el art. 258: "Será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años el que, directa o indirectamente, diere u ofreciere dádivas a un, funcionario público para que haga u omita un acto relativo a sus funciones. Si la dádiva se hiciere u ofreciere a un juez, la pena será de 1 mes a 4 años de prisión. Si el culpable fuere funcionario público, sufrirá además inhabilitación especial, en el primer caso, por 6 meses a 6 años, y en el segundo, por 1 a 10 años". El art. 259 determina que: "Será reprimido con inhabilitación absoluta de 1 a 6 años, el funcionario que admitiere dádivas que le fueren presentadas fcn consideración a su oficio, mientras permanezca en ejercicio del cargo". En el Cód. Pen. esp., donde el concepto legal no se aparta de los ya expuestos, se establece una escala de gravedad descendente, según el funcionario público deba: a) cometer un delito (art. 385); b) ejecutar un acto injusto, pero no delictivo (art. 386); o c) una abstención (art. 387). La multa es, en todos los casos, del tanto al triple de la dádiva, presente o promesa; pero la pena de privación de libertad pasa, respectivamente, de presidio menor en toda su extensión, en los dos primeros supuestos, a arresto mayor, en la última de las hipótesis indicadas. Según la jurisprudencia, si, en lugar de ofrecerla, 6e exige la dádiva, constituye estafa. Cuando sólo hay oferta, no cabe imponer la multa. El cohechador sufrirá las mismas penas indicadas para el funcionario sobornado; pero a éste se le aplicará además la inhabilitación especial (arts. 89 y 91). La dádiva o presente cae en comiso (art. 393). Atenuante específica surge, en causa criminal, cuando el que soborna sea cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano o afín en los mismos grados del reo y tienda a favorecer a éste (art. 392). Forma benigna del cohecho, corrupción preventiva por lo general o remuneradora, la constituyen los regalos hechos a un funcionario público en consideración a su oficio. La pena es la de suspensión y reprensión pública (art. 390). (6.743.)
Tema: Derecho Penal, Enciclopedia Escolar, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |