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Sus principales derechos, en el Cód. Civ. esp., son éstos: 19 no permanecer en la indivisión, salvo pro- hibición expresa del testador y no concurrir las causas que extinguen la sociedad (art. 1.050); 29 dir la partición, si tiene la libre administración de sus bienes y no existe alguna condición que lo impida (arts. 1.052 y 1.054); 39 efectuar por sí la par- tición con los demás coherederos si no ha dispuesto en contrario el testador (art. 1.053); 49 el de retracto sobre los bienes de la herencia (v. RETRACTO DE COHEREDERO), según el art. 1.067; 5? citar a los demás coherederos cuando el acreedor del causante reclame el pago de las deudas (art. 1.084); 69 reclamar de los coherederos cuando hubiere pagado de más, sobre su parte proporcional, a un acreedor del causante (art. 1.085); 79 si fuere acreedor también de éste, reclamar de los otros coherederos su crédito, con deducción de la parte personal (art. 1.087) ; 89 ejercer en cualquier tiempo la acción imprescriptible para la partición de la herencia (art. 1.955J. Entre sus obligaciones figuran: 1* no poder pedir la partición si el testador la ha prohibido y no concurre alguna de las causas extintivas de la sociedad; 2* la evicción y saneamiento por los bienes adjudicados en relación con sus coherederos, salvas las excepciones legales (arts. 1.069 y ;is.); 3* responder de las deudas del causante, con lo heredado y sus bienes particulares, si no ha aceptado a beneficio de inventario; o hasta el límite de su hijuela, en caso de contar con tal beneficio (art. 1.084), No puede hacer por sí solo la partición de la herencia, uno de los coherederos, aunque el testador lo haya autorizado (art. 1.057). Cabría, sin duda, la aceptación de la misma por todos los demás coherederos mayores de edad y con plena capacidad para enajenar. Los coherederos de una mujer casada sólo podrán pedir la partición dirigiéndose juntamente contra ella y su marido, que debe autorizarla (art. 1.053). (v. DERECHO HEREDITARIO, PARTICIÓN DE HERENCIA.) (465, 839, 1.103, 3.341, 3.389, 4.024, 4.761.)
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Publicado el 16/06/2018. |