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Las acciones de petición de herencia u otros derechos del ausente, de sus representantes o causahabientes, sólo se extinguen por el lapso fijado para la prescripción. Los inmuebles que, por tal causa, acrezcan a los coherederos del ausente, deberán ser inscritos con tal circunstancia en el Registro de la propiedad (art. 197).
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Publicado el 16/06/2018. |