m. Acto carnal humano.

    sustantivo masculino ( m.) Cópula o ayuntamiento carnal de los animales superiores.

    coito en el Derecho Usual

    Cópula, ayuntamiento, acceso carnal entre hombre y mujer. La voz tiene enorme trascendencia jurídica, ya que determina diferencias tan fundamentales como la del matrimonio rato (v.e.v.), dh que no se ha consumado la unión carnal, y el matrimonio consumado (v.e.v.), en que sí se ha producido, lo cual lo torna canónicamente indisoluble. En Derecho Penal, configura la violación, el incesto y el estupro (v.e.v.), según sea la relación por la fuerza o sin sentido de la mujer, con desprecio del parentesco o valiéndose de engaño y con virgen. También posee trascendencia decisiva en materia de adulterio (v.e.v.).
    Por ello, aun siendo la materia por demás resbaladiza, tanto penalistas como canonistas se han dado en determinar cuando se produce el coito propiamente dicho y cuando no son sino actos sensuales de aproximación. Se estima que basta la penetración —pero no el simple contacto o roce— del miembro viril en el órgano sexual de la mujer para poderse declarar que se ha yacido carnalmente; sin necesidad de los movimientos característicos ni de la eyaculación. Es el criterio que predomina, aunque algunos insistan en esta última culminación, pese al empleo de procedimientos anticoncepcionales que aislen más o menos por completo del contacto femenino en tal instante. En caso de defloración (v.e.v.), sin embargo, se opina que conservada la integridad femenina —por la causa que sea—, aunque haya habido introducción sin eyaculación, no cabe estimar consumado el coito, ya que ni la virginidad desaparece ni existe contingencia de embarazo.
    El Trib. Supr. esp. tiene declarado, con respecto a li violación, y cabe extenderlo a los demás casos, qne no requiere eyaculación en el interior de la mujer; y que, tratándose de doncella, no se exige la rotura más o menos completa del himen, lo cual ha de entenderse que basta el menor atentado contra su integridad materiaL La enorme dificultad accesoria consiste en la prueba; ya que, aun ilícitamente, busca el futor (y, más si se cuenta con ayuda, como en el adulterio aceptado) la máxima soledad. En casos de des- floración, basta la buena fama de la mujer; ya que la virginidad se presume, según declaración jurisprudencial (claro que circunscrito a las solteras). Pero sin duda, aun tratándose de casadas o viudas, la conducta públicamente honesta y la seriedad general de la acusadora le dan a su testimonio, con jurado y sin él, una aceptación muy probable si concurren otros indicios de soledad, queja próxima, vehemencia en las protestas, pudor en la declaración, carácter vicioso del acusado, etc.

Tema: Derecho Penal, Enciclopedia Escolar, General, Que es

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Publicado el 5/06/2018.