Política (Pol.) Reunión de electores comprendidos en una misma unidad electoral.
    • Sitio donde se reúnen para votar.

    colegio electoral en el Derecho Usual

    Reunión de electores en el acto de ejercitar su derecho con arreglo a las leyes. Lugar donde se reúnen para votar, casi siempre edificio público o de alguna empresa que no lo destina a vivienda.
    Los que causaren tumulto o turbaren gravemente el orden en un colegio electoral son castigados con multas y con arresto mayor en su grado medio a prisión m ñor en su grado mínimo (art. 246 del Cód. Pen. esp.). Los inscritos en cada colegio electoral fluctuan entre 300 y 500 votantes posibles, para desenvolver cómodamente las tareas en las 8 ó 10 horas en que permanece abierto. .

Tema: Derecho Penal, Política, Que es

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Publicado el 13/06/2018.