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comandita en el Derecho UsualEl art. 372 del Cód. de Com. Arg. expresa: "Se llama sociedad en comandita, la que se forma cuando dos o más personas, de las cuales, a lo menos, una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el uno, o unos, como socios solidariamente responsables, y permaneciendo el otro, u otros, simples suministradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fondos declarados en el contrato".Comandita es tanto la sociedad contraída entre varias personas, de las cuales una, o unas, ponen su dinero y las otras, en lugar de éste, su trabajo, como la parte de capital que le corresponde a cada uno de los socios comanditarios. Para ampliar conceptos, v. SOCIEDAD F.N COMANDITA.
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 13/06/2018. |