m. Negociación que se hace comprando, vendiendo o permutando mercancías. Comunicación y trato entre pueblos. Establecimiento, tienda, almacén. fig. Conjunto o clase de comerciantes. de cabotaje, tráfico marítimo en las costas.

    sustantivo masculino ( m.) Economía (Econ.) Negociación que se hace comprando o vendiendo.
    • Comunicación y trato de unas gentes o pueblos con otros.
    • fig. Gremio de comerciantes.
    • Tienda, almacén, establecimiento comercial.

    comercio en el Derecho Usual

    Negociación o actividad que busca la obtención de ganancia o lucro en la venta, permuta o compra de mercaderías. Establecimiento, tienda, almacén, casa o depósito dedicado al tráfico mercantil. Conjunto de comerciantes de una plaza, nación o época. Clase constituida por los profesionales del comercio. Operación mercantil. Barrio comercial.
    Fuera del Derecho Mercantil, comercio significa trato o comunicación personal o social. Más concretamente, relación sensual entre personas de distinto sexo, por lo común ilícita. En tal sentido se suele decir comercio carnal.
    Son actos de comercio, para el Cód. arg.: "19 Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor. 29 La transmisión a que se refiere el inciso anterior. 39 Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate. 49 Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador. 59 Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra. 69 Los seguros y las sociedades anónimas, 9ea cual fuere su objeto. 79 Los fletamentos, construcciones, compra o venta de buques, aparejos, provisiones, y todo lo relativo al comercio mantimo. 89 Las operaciones de los factores, tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen. 99 Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes. 10. Las cartas de créditos, fianzas, prenda y demás accesorios de una operación mercantil. 11. Los demás actos especialmente legislados en este código" (art. 89).
    El Cód. de Com. esp. empieza por donde el arg. termina, y no agrega mucho más. Dice que: "Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este código, y cualesquiera otros de naturaleza análoga" (art. 29). El añadido es muy peligroso o inexacto; porque los diversos contratos civiles, que se parecen a los mercantiles en el nombre... y en haber servido de modelo para los de comercio, son "análogos", y jamás se consideran actos de comercio: así la compraventa, la permuta, el depósito, el transporte, la sociedad, el préstamo, el seguro, la fianza, etc. de índole civil. Al ocuparse de la letra de cambio, el art. 443 declara que se reputará acto mercantil; y todos sus derechos y acciones, sin distinción de personas, se regirán por las disposiciones del Cód. de Com.
    Comercio de cabotaje significa sencillamente cabotaje (v.e.v.).
    Artículo de comercio es cualquier mercadería o cosa comerciable, (v. ACTO, BALANZA, BANCO, CORREDOR y LIBERTAD DE COMERCIO.) (4.724, 5.445, 5.981, 6.468.)
Tema: Derecho Civil, Economía, Enciclopedia Escolar, Que es

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Publicado el 5/06/2018.