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comisario de guerra en el Derecho UsualJefe administrativo del ejército, con funciones de intendencia e intervención; y de manera especial encargado de revistar mensualmente las unidades, para comprobar sus integrantes y justificar los haberes. Su categoría, en los de primera clase, se equipara a la de teniente coronel; y en los de segunda, a comandante.Los militares de toda clase, prisioneros, rehenes y personas que siguen a un ejército en campaña pueden otorgar testamento cerrado ante un comisario de guerra, con funciones de notario para este fin (art. 717 del Cód. Civ. esp.).
Tema: Derecho Civil, Militar, Que es
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Publicado el 13/06/2018. |