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Al dictar el auto de declaración de quiebra, el juez hará el nombramiento del comisario de la misma, que deberá recaer en comerciante matriculado. Procederá, luego de notificado de su nombramiento, a la ocupación de los bienes y papeles de la quiebra, al inventario y depósito de ellos (arts. 1.333 y ss. de la Ley de Enj. Civ. esp.). Si la quiebra atañe a una entidad aseguradora, el comisario ha de 9er del cuerpo técnico de inspección mercantil.
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018. |