De acuerdo con el Dec. arg. 32.347, el organismo colegiado que en la Capital Federal actúa, en la jurisdicción del trabajo, sin sujeción a formas legales, y limitado a recibir las pruebas que se le ofrezcan en la medida que lo estime necesario. Su competencia es muy restringida; pues sólo procede —cosa rara— cuando las partes, de común acuerdo, decidan someter a su consideración los conflictos de Derecho motivados por rebaja de la remuneración o por cambio en las condiciones laborales (arts. 8? y 122). (v. COMISIÓN DE CONCILIACIÓN.)
Tema: Derecho Laboral, Que es

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Publicado el 16/06/2018.