com. Persona que se encarga de comisiones mercantiles.

    comisionista en el Derecho Usual

    La persona que se emplea en desempeñar comisiones mercantiles. También, el que ejerce actos de comercio por cuenta ajena, sea en nombre propio o bajo una razón social, sea en nombre- del comitente.
    Sus derechos, según el Cód. de Com. esp., son entre- otros: 1? No desempeñar la comisión que requiera provisión de fondos si el comitente no pone a su disposición la suma necesaria (art. 250). 2? De haber procedido con las formalidades de Derecho, a que el comitente acepte todas las consecuencias de la comisión (art. 253). 3? Quedar exento de responsabilidad cuando haya procedido con arreglo a las- instrucciones recibidas (art. 254). 49 Emplear, bajo su responsabilidad, dependientes para las operaciones subalternas (art. 261). 59 Cobrar el premio de-la comisión (art. 277). 69 Ser reintegrado por el comitente, mediante cuenta justificada, de todos los gastos y desembolsos efectuados por causa de la comisión, más el interés legal hasta el total reintegro (art. 278).
    Sus obligaciones son desde luego más numerosas: 1* Si contrata en nombre propio, no tiene que declarar. quién sea el comitente; pero quedará aquél obligado de modo directo, como si fuera suyo el negocio. 2* Si contrata en nombre del comitente, ha de manifestarlo así. 3* De rechazar el encargo del comitente, deberá comunicarlo a éste por el medio más rápido y confirmarlo por el primer correo. 4* Suplir los fondos cuando se haya pactado el anticipo de los mismos. 5* Responder de los daños por no desempeñar la comisión aceptada o empezada a evacuar. 6* Consultar al comitente en lo no prevista o prescrito. 7* No proceder nunca contra las instrucciones; de lo contrario, resarcirá daños y perjuicios. 8* Sufrir los riesgos del numerario que tenga en su poder por razón de la comisión. 9f Atenerse a las leyes y reglamentos en la contratación. 10. Comunicar con frecuencia al comitente las noticias que puedan interesarle; y darle cuenta por correo, lo más tarde al día siguiente, de los contratos celebrados. 11. Desempeñar personalmente los en-, cargos, sin poder delegarlos, salvo ciertas tareas subalternas. 12. Responder de la gestión del sustituto autorizado por el comitente, cuando el comisionista hubiere hecho la elección. 13. Rendir cuentas especificadas y justificadas; y abonar el interés legal en caso de morosidad. 14. Responder de los efectos y mercaderías que recibiere. 15. No comprar lo que se le haya mandado vender, ni vender lo que se le haya encargado comprar. 16. Poner contramarca en los géneros que posee cuando sea comisionista de variosv 17. No vender al fiado o a plazos, salvo autorización del comitente. 18. Asegurar las mercaderías cuando asi se le haya ordenado. 19. Contralor el transporte y asumir las obligaciones del cargador cuando deban enviarse a otro punto los efectos (arts. 246 a 275 del Cód. de Com. esp.).
    En la comisión de garantía, el comisionista percibirá una remuneración "de garantía" además de la ordinaria; pero deberá responder de los riesgos de cobranza y satisfacer al comitente en los mismos plazos pactados por el comprador (art. 272) el producto de la venta.
    En la extensa reglamentación acerca de esta importante materia mercantil, contenida en los arts. 232 a 281 del Cód. de Com. arg., se reitera en líneas generales la doctrina ya expuesta. Mencionaremos como preceptos de especial significado la declaración de que: "Entre el comitente y el comisionista hay la misma,relación de derechos y obligaciones que entre el mandante y mandatario, con las ampliaciones o limitaciones que se prescriben en este capítulo.
    "El comisionista queda directamente obligado hacia las personas con quien contratare, sin que éstas tengan acción contra el comitente, ni éste contra aquéllas, a no ser que el comisionista hiciere cesión de sus derechos a favor de una de las partes" (art. 232). "La comisión es indivisible. Aceptada en una parte, se considera aceptada en el todo, y dura mientras el negocio encomendado no esté completamente concluido" (art. 239). "El comitente que no responde dentro de las 24 horas, o por el segundo correo, a la carta de aviso en que el comisionista le informe del resultado de la comisión, se presume que aprueba la conducta del comisionista, 8unque hubiese excedido los límites del mandato" (art. 246). El comisionista puede delegar la comisión, aunque no tuviere facultades expresas, y no responde si transmitió fielmente las órdenes del comitente, y si el subcomisionista gozaba de crédito en el comercio (arts. 251 y 252). "El comisionista a quien se pruebe que sus cuentas no están conformes con los asientos de sus libros, o que ha exagerado o alterado los precios o los gastos verificados, será castigado como reo de delito, conforme a las leyes penales" (art. 278). (v. COMISIÓN MERCANTIL, COMITENTE, MANDATO MERCANTIL.)
Tema: Derecho Penal, Enciclopedia Escolar, Que es

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Publicado el 5/06/2018.