Organismo representativo de los trabajadores, ante la dirección de la empresa, cuando ésta emplee por lo menos cierto número de trabajadores (cincuenta en la legislación francesa) y cuyas principales funciones son: a) organizar la cooperación entre el personal y la dirección; b) conciliar la autoridad de los empresarios y los derechos de los trabajadores a participar en la marcha de la empresa; c) informar sobre la administración, desenvolvimiento y organización del establecimiento; d) sugerir beneficios para el personal y estudiar su mejor aprovechamiento; e) opinar sobre aumentos de precios; /) iniciativa para incrementar la producción y el rendimiento.
    En las sociedades anónimas, sus atribuciones revisten mayor importancia, por intervenir además: 19 en los documentos que deberán ser sometidos a la asamblea de accionistas; 29 en tener dos puestos, uno por los alto» empleados y otro por los demás empleados y obreros, con voz consultiva en el Consejo de administración.
    El art. 391 del Cód. del Trabajo del Ecuador reconoce al comité de empresa, donde lo hubiere, la facultad de declarar la huelga.

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Publicado el 16/06/2018.