Organismo laboral, compuesto por- igual número de representantes de los patronos y de los trabajadores, con un presidente «neutral», designado por el gobierno, que tiene funciones arbitrales, administrativas y judiciales, para inspeccionar el cumplimiento de las leyes del trabajo, prevenir los conflictos entre empresarios y productores, tratar de su arreglo pacífico una vez planteados y resolver, en último caso, lo que corresponda en Derecho o equidad, si a ella se le da cabida. En España fueron creados en la tercera década del siglo xx, y constituyen el antecedente inmediato de los jurados mixtos (v.e.v.).