Estos comités han sido establecidos por los Cód. de Trabajo de Guatemala y Panamá. Deben intentar de manera «cortés» o «atenta» resolver las. diferencias con los patronos, llevando la representación de los trabajadores y exponiendo sus quejas o solicitudes. Los empresarios no pueden negarse a recibirlos. Su carácter no parece muy definido ni muy eficaz; má9 semejan simples delegados del personal para manifestar sus aspiraciones. El número de miembros no ha de ser superior a tres, según el Cód. de Guatemala (art. 374) ; o estar compuesto «por no más de dos miembros», según el de Panamá (art. 482), que por errata o defecto de redacción parece admitir la posibilidad de comités de uno (!).