Es el que toma a préstamo una cosa no fungible, para servirse de ella hasta cierto tiempo y para determinado uso, con la obligación de devolverla y de modo gratuito.
Constituyen derechos del comodatario: 19 usar de la cosa, aunque no de sus frutos; 29 conservar la cosa hasta hacer el uso convenido o natural, salvo necesidad urgente del comodante; 39 reclamar los daños causados por vicios no declarados de la cosa prestada; 49 no abonar emolumentos por el préstamo; 59 no responder de deterioros normales.
Entre sus obligaciones citaremos: 1* la de no consumir ni apropiarse los frutos de la cosa; 2 conservarla con diligencia; 3* pagar los gastos de uso y conservación; 4* responder de la pérdida, incluso fortuita, si destica la cosa a uso indebido o la retiene después de vencido el plazo para restituirla; 5* si 86 tasó y se pierde, entregar el precio estimado; 6* devolver la cosa, sin derecho a retenerla por expensas debidas por el comodante; a falta de plazo o costumbre, la restitución queda a voluntad del comodante; 7* responder solidariamente, si son varios; 8* dar aviso al comodante para que éste realice los gastos de conservación extraordinarios, y hacerlos por sí cuando fueren urgentísimos, (v. los arts. 1.741 a 1.752 del Cód. Civ. esp. y 2.266 a 2.282 del arg.) Como normas mixtas de civiles y penales, establece el Cód. Civ. arg. que el comodatario no está obligado a restituir cuando sepa que se trata de cosa perdida por el verdadero dueño o robada a éste (art. 2.277). Está obligado a no devolver la cosa al comodante, pero sí a entregarla al juez, cuando se trate de armas ofensivas o de otra cosa destinada a uso criminal (art. 2.280). (v. COMODANTE, COMODATO, PRÉSTAMO.) (5.776.)