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compensación de fianza

Cuando el acreedor reclamare del fiador, éste podrá oponer la compensación de lo debido por aquél al deudor principal (art. 1.197 del Cód. Civ. esp.). El fiador puede, además, compensar lo que el acreedor le deba directamente; pero el deudor no puede invocar la compensación entre créditos y deudas mutuas del acreedor y fiador (art. 829 del Cód. Civ. arg.); y esto por no ser exigible la fianza si no subsidiariamente con respecto a la obligación principal.

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