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En cuanto a la duración, señala: "La prohibición de la concurrencia después de terminado el contrato de trabajo caducará transcurridos dos años, para los trabajadores, y cuatro años para los empleados técnicos; o cuando el empresario se haya negado a pactar con el trabajador o el empleado la oportuna indemnización durante los citados años, o, una vez convenida, dejare de pagarla; y, en todo caso, cuando no justificare el empresario un efectivo interés industrial o comercial en el asunto". El propósito perseguido consiste en que el antiguo colaborador no pueda aprovechar en beneficio propio, de modo directo o indirecto, los secretos profesionales conocidos en el trabajo o practicados con el empresario, que forman, en cierto sentido, parte del patrimonio de la empresa, (v. REVELACIÓN DE SECRETOS.)
Tema: Derecho Laboral, Que es
'competencia con la empresa' aparece también en las siguientes entradas:
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Publicado el 16/06/2018. |