Todo el que de mala fe coadyuva a defraudar a los acreedores de un comerciante insolvente. Son cómplices de las quiebras fraudulentas: lo los que auxilian o cooperan al alzamiento de los bienes del quebrado; 2o los que con ¿1 se confabulan para suponer o aumentar créditos; 3v los que, para anteponerse a otros acreedores, simulen o alteren la naturaleza o fechas de los documentos; 4? los que, luego de cesar en los pagos, ayuden al quebrado a ocultar o sustraer bienes o créditos; 59 los que conociendo la declaración de quiebra entreguen al quebrado, y no a I03 administradores, los bienes, efectos o valores de aquél que estuvieren en su poder; 69 los que negaren a los administradores de la quiebra que tienen efectos del insolvente; 79 los que después de la declaración de quiebra admitan endosos del quebrado; 8? los acreedores legítimos que, en perjuicio de la masa, hicieren convenios particulares y secretos; 99 los agentes mediadores que intervengan en operaciones de tráfico que haga el comerciante declarado en quiebra (arts. 893 del Cód. de Com. esp. y 1.549 reformado del arg.).
    Además de las consecuencias penales, los cómplices de una quiebra pierden todos sus derechos sobre la masa en donde se declare su complicidad; además, tendrán que reintegrar a la misma los bienes, derechos y acciones sustraídos, con intereses; y abonar la indemnización que por daños y perjuicios sea pertinente (arts. 894 y 1.550, respectivamente, de los textos antes cit.). El Cód. arg. hace unáí tasación legal de los perjuicios en otro tanto de lo que se había intentado defraudar.

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Publicado el 16/06/2018.