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El cuadro de sus principales derechos se establece así: 1 exigir la entrega de Ta cosa (art. 1.461 del Cód. Civ. esp.); 2? rescindir el contrato allanándose a perder las arras, en caso de haberse estipulado (art. 1.454); 39 que el vendedor pague los gastos de escritura (art. 1.455); 4? de perderse la cosa parcialmente, la opción entre desistir del contrato o adquirir la cosa abonando la parte proporcional (art. 1.460); 59 reclamar el saneamiento de lo vendido (art. 1.461); 69 el pago de los gastos de entrega a costa del vendedor (art. 1.465); 79 los frutos, desde el día en que se perfeccione el contrato (art. 1.468); 89 suspender el pago cuando fuere perturbado en la posesión o dominio por acción hipotecaria o reivindicatoría (art. 1.502). Entre sus obligaciones figuran: 1* pagar la cosa en dinero o signo que lo represente (art. 1.445 y 1.500); 2* perder las arras si rescinde el contrato (art. 1.454); 3* pagar los gastos de la primera copia y los posteriores a la venta (art. 1.455); 4* soportar los gastos de transporte o traslación (art. 1.465); 5 abonar intereses si se han convenido, si la cosa produce frutos o si incurre en mora durante el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago (art. 1.501). (v. los arts. 1.424 y ss. del Cód. Civ. arg.) En caso de pacto de retro, el comprador no puede desahuciar al arrendatario hasta transcurrido el plazo para usar del retracto (art. 1.572). (v. Cesión, COMPRAVENTA, EVICCIÓN, SANEAMIENTO, VENDEDOR, VICIOS REDHIBITORIOS.) (121, 184, 548, 597, 622, 672, 673, 970, 1.106, 1.214, 1.363, 1.766, 2.164, 2.662, 3.357, 3.432, 3.558, 3.571, 3.894, 5.722.)
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Publicado el 16/06/2018. |