Aquella en la cual el comprador recibe en el acto la cosa que adquiere, cuyo precio satisface en varias veces, en pagos parciales, llamados cuotas, establecidas por meses o lapsos mayores o menores, según se trate de cosas muebles o inmuebles, en los cuales suelen concederse plazos anuales. Se trata de posibilitar la adquisición de objetos industriales o mercantiles cuya compra no resulta fácil para la gente de escasos recursos y sin la virtud o hábito del ahorro. Las empresas se aseguran así la clientela.
Como es natural, dado el afán lucrativo del comerciante, esa «facilidad» la paga el mismo adqui- rente a plazos, al cual se le recarga con cualquier causa un tanto por ciento, o los compradores en general, al recargar todos los productos con el porcentaje correspondiente a los riesgos de insolvencia, organización crediticia e interés del capital mercantil anticipado.
Económicamente, es una curiosa combinación que favorece a los pobres y enriquece aún más a los poderosos empresarios.
En ciertas máquinas y aparatos, sobre todo de utilización por el comprador como instrumento de trabajo, las casas vendedoras a plazos adoptan precauciones especiales, para garantía del cobro íntegro; como la de estimar arrendamiento la relación jurídica hasta el abono de la última cuota, considerada mientras tanto cual renta o alquiler, (v. COMPRAVENTA AL CONTADO, «PACTUM RESERVATI DOMINL».)