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compraventa mercantil en el Derecho Usual"Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa" (art. 325 del Cód. de Com. esp.). "La compraventa mercantil es un contrato por el cual una persona, sea o no propietaria o poseedora de la cosa objeto de la convención, se obliga a entregarla, o a hacerla adquirir en propiedad a otra persona, que se obliga por su parte, a pagar un precio convenido, y la compra para revenderla o alquilar su uso" (art. 450 del Cód. de Com. arg.). "Sólo se considera mercantil la compraventa de cosas muebles, para revenderlas por mayor o menor, bien sea en la misma forma que se compraron o en otra diferente, o para alquilar su uso, comprendiéndose la moneda metálica, títulos de fondos públicos, acciones de compañías y papeles de créditos comerciales" (art. 451).Esas definiciones, repetidas por muchos autores, no penetran directamente en una realidad que es la misma evidencia. Existen dos clases de compraventas mercantiles. En una de ellas, el comerciante es comprador de un particular, de un industrial o de otro comerciante. En la otra, el comerciante es vendedor para el público en general o para otro comerciante. La primera no pierde su carácter mercantil aunque no dé lugar a una segunda de la otra índole; por ejemplo, si las cosas se pierden en poder del comerciante, si quiebra o si desiste del comercio y retiene los artículos. Por el contrario, en la segunda pueden entrar cosas producidas por el mismo comerciante, que no las revende, sino que las vende por primera vez él. Más sencillo y exacto sería orientar la definición hacia la adquisición hecha por un comerciante de productos o géneros de su giro, o la venta de los mismos por él realizada. Tampoco es exacta la nota de lucro, si bien constituye el propósito del comercio; pue9, por razones de competencia, de averías o de necesidad de dinero, el comerciante puede vender al coste y aun perdiendo, y no por eso deja de ser mercantil tal compraventa. Sin embargo, legalmente, no se consideran compraventas mercantiles: 19 Las de los efectos destinados al consumo del comprador o de la empresa por cuyo encargo se hiciere. 29 Las ventas que de sus productos hicieron los labradores y ganaderos. 39 La9 ventas de los trabajos hechos por los artesanos. 49 La reventa que un particular efectúe de lo acopiado para su consumo (art. 326 del Cód. de Com. esp. y 452 del arg.). El texto últimamente citado agrega dos casos de interés, al excluir también las compras de bienes raíce9 y muebles accesorios, y la de los frutos y efectos recibidos como renta, salario u otro título remuneratorio o gratuito. Por lesión no se rescinde la compraventa mercantil; pero el contratante que hubiere procedido de mala fe ha de resarcir los daños, sin perjuicio de la acción criminal (art. 344 del Cód. de Com. esp.). Las pérdidas y deterioros corresponden al vendedor antes de la entrega; y al comprador, una vez a su disposición en el lugar y tiempo convenido (arts. 331 y 332). De no haberse estipulado plazo de entrega, el vendedor pondrá las mercaderías a disposición del comprador dentro de las 24 horas siguientes al contrato (art. 337). Una vez puestas las mercaderías a disposición del adquirente, y dándose éste por satisfecho, surge para él la obligación del pago (art. 339); con la consiguiente indemnización del interés legal en caso de morosidad (art. 341). El Cód. de Com. arg. declara válida la venta de cosa ajena, e incluso la promesa de ello. El vendedor ha de adquirirla o abonar los daños y perjuicios (art. 453). A nada obliga la oferta hecha en un prospecto o circular (art. 454), aunque origine cierto desprestigio, anejo a no mantenerla, de no haber especial razón. El precio puede ser dejado al arbitrio de un tercero; y, en caso de no fijarlo, el contrato queda sin efecto (art. 459). Las arras se consideran parte del precio, sin que quepa retractarse perdiéndolas (art. 475). Sobre otros aspectos, v. los art. 450 a 477 del Cód. de Com. arg. y 325 a 345 del esp.
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Publicado el 13/06/2018. |