La persona que tiene en común con otra un derecho o una cosa; especialmente, una heredad o hacienda. Esta identidad con copropietario aparece patente en el art. 1.933 del Cód. Civ. esp., al decir que "la prescripción ganada por un copropietario o comunero aprovecha a los demás". También se inserta la voz al declarar que "el retracto de comuneros excluye el de colindantes" (art. 1524). (v. COMUNIDAD DE BIENES, COPROPIETARIO, RETRACTO DE COMUNEROS.) Histórica y políticamente, comunero es el partidario del movimiento de las Comunidades de Castilla, de hondo sentido popular, durante el reinado de Carlos V. (81.)
Tema: Derecho Civil, Que es

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Publicado el 16/06/2018.