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Por lo general, salvo épocas pasajeras de persecución o de defensa del poder civil, las comunidades religiosas gozan de personalidad jurídica; ya con los derechos y obligaciones de las personas de existencia no visible, ya con arreglo a concordatos o convenios establecidos entre la Santa Sede y los distintos países. Pues la Iglesia católica es la única que universalmenté ha pactado de igual a igual, al menos, con los diversos Estados, aun en su período (1870-1929) sin territorio de soberanía propia. Además de las iglesias y cabildos, todos los establecimientos de hospitalidad, beneficencia e instrucción y todas las asociaciones autorizadas o reconocidas por la ley pueden adquirir por testamento (art. 746 del Cód. Civ. esp.). Pero existe una prohibición tajante con respecto a la comunidad a que pertenezca el confesor del causante en la última enfermedad de este; salvo ser el testamento anterior a la confesión y a la enfermedad postrera (art. 752). En el ológrafo conservado por el testador o un particular, la fecha hará difícilmente prueba en este caso. Los legítimos representantes de las comunidades son los autorizados para aceptar las herencias que se les dejaren; pero, para repudiarlas, requieren aprobación judicial, oído el fiscal (art. 993). En la Cons. esp. de 1931 se traslucía la recíproca desconfianza entre el régimen republicano y las comunidades religiosas, sometidas a Una ley rigurosa que había de dictarse según las normas básicas del explosivo art. 26. Reiterando la expulsión decretada por el católico rey Carlos III, se disponía, con texto oblicuo, la disolución de la Compañía de Jesús, cuyos bienes serían nacionalizados. Los bienes de las comunidades religiosas debían reducirse a los destinados a vivienda y al cumplimiento directo de los fines privativos. Se les prohibía el ejercicio de la industria, del comercio o de la enseñanza. Tales preceptos nunca se desenvolvieron plenamente. En la legislación arg., el art. 33 del Cód. Civ., en su inc. 59, declara expresamente personas jurídicas a las comunidades religiosas.
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Publicado el 16/06/2018. |