Normalmente se aplica para designar el óvulo fecundado de la mujer. El concebido, a los efectos legales, tiene ciertos. derechos, en suspenso y condicionados al hecho de que nazca con vida. El concebido es tenido por nacido para todos los efectos que le fueran favorables. Se discute en la doctrina si el concebido es, o no, persona capaz de derechos. Si nace con vida, consolida sus derechos plenamente; si nace muerto, es como si no hubiera existido. La norma consiste, empero, en considerar al concebido como persona, por razón de la independencia embriológica del feto con respecto a la madre.
    Los art9. 29 y 30 del Cód. Civ. esp. determinan que "el concebido se tendrá por nacido para todos los efectos que le sean favorables", siempre que al nacer "tuviera figura humana y viviera veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno".
    Expresamente, son capaces para recibir donaciones, según los términos del art. 627 del cód. cit.: "Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento". Por el contrario, las criaturas abortivas son incapaces de suceder, entendiendo por tales las que no vivan veinticuatro horas fuera del seno materno (art. 745). (v. ABORTO, CONCEPCIÓN, PERSONA, PÒSTUMO.) (151, 261, 263, 266, 3.204, 3.205.)
Tema: Derecho Civil, Que es

'concebido' aparece también en las siguientes entradas:


¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)



Publicado el 16/06/2018.