| 
 | 
 sustantivo femenino ( f.) Acción y efecto de conceder. • Economía (Econ.) Otorgamiento gubernativo para el disfrute de una explotación. • Economía (Econ.) Otorgamiento que una empresa hace a otra, o a un particular, de vender sus productos en una población o país distinto. • Retórica (Ret.) Figura en que el que habla aparenta convenir en algo que se le objeta, dando a entender que aun así podrá sustentar victoriosamente su opinión. ¤ CONCESIBLE ; Ortiz, José Gutiérrez de José Manuel Gutiérrez de . concesión en el Derecho UsualCuanto se otorga por gracia o mercfed. Admisión de un argumento o alegato ajeno. Autorización, permiso. Libertad o franquicia. Punto de la reclamación contraria que se acepta en una transacción o negociación. Favor sensual, consentido casi siempre por la tácita en la mujer. En Derecho Canónico, la parte dispositiva de una bula. En Derecho Público, esta palabra se aplica a los actos de la autoridad soberana por los cuales se otorga a un particular (llamado concesionario) o ti una empresa (entonces concesionaria), determinado derecho o privilegio para la explotación de un territorio o de una fuente de riqueza, la prestación de un servicio o la ejecución de las obras convenidas.Los servicios públicos son objeto, por lo general, de concesiones a empresas privadas, para que los exploten, casi siempre en régimen de monopolio; tal ocurre con la electricidad, aguas, ferrocarriles, tranvías, teléfonos, líneas interlocales de automotores, etc. 
			Tema: Derecho General, Economía, Enciclopedia Escolar, Que es 'concesión' aparece también en las siguientes entradas: 
			           ¿Mejoramos la definición? Puntos: 0( 0 votos)  Publicado el 5/06/2018. | 

 
