Una de las formas de legitimación admitidas por el Cód. Civ. esp. Desaparecida la realeza en España desde 1931, aunque la denominación subsista, se trata ahora de concesión pública, estatal o gubernamental. Para ella se exigen los siguientes requisitos: "1? que no sea posible la legitimación por subsiguiente matrimonio; 2 que se pida por los padres o por uno de éstos; 3 que el padre o madre que la pida no tenga hijos legítimos ni legitimados por subsiguiente matrimonio, ni descendientes de ellos; 4 que, si el que la pide es casado, obtenga el consentimiento de otro cónyuge" (art. 125). También puede obtener esta legitimación el hijo cuyo padre o madre, ya muertos, hayan manifestado en testamento o instrumento público su voluntad de legitimarlo con tal que concurra la circunstancia 3* antes indicada (art. 126).
Los efectos de la misma son los derechos que se enumeran: 19 llevar el apellido del padre o de la madre que legitimare así; 29 recibir los alimentos legales en toda su extensión; 39 la porción hereditaria señalada en el código (art. 127). (v. LEGITIMACIÓN.)