Una de las formas de legitimación admitidas por el Cód. Civ. esp. Desaparecida la realeza en España desde 1931, aunque la denominación subsista, se trata ahora de concesión pública, estatal o gubernamental. Para ella se exigen los siguientes requisitos: "1? que no sea posible la legitimación por subsiguiente matrimonio; 2 Los efectos de la misma son los derechos que se enumeran: 19 llevar el apellido del padre o de la madre que legitimare así; 29 recibir los alimentos legales en toda su extensión; 39 la porción hereditaria señalada en el código (art. 127). (v. LEGITIMACIÓN.)
Tema: Derecho Civil, Que es

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Publicado el 16/06/2018.