Jojooa

concesión real

Una de las formas de legitimación admitidas por el Cód. Civ. esp. Desaparecida la realeza en España desde 1931, aunque la denominación subsista, se trata ahora de concesión pública, estatal o gubernamental. Para ella se exigen los siguientes requisitos: «1? que no sea posible la legitimación por subsiguiente matrimonio; 2 que se pida por los padres o por uno de éstos; 3 que el padre o madre que la pida no tenga hijos legítimos ni legitimados por subsiguiente matrimonio, ni descendientes de ellos; 4 que, si el que la pide es casado, obtenga el consentimiento de otro cónyuge" (art. 125). También puede obtener esta legitimación el hijo cuyo padre o madre, ya muertos, hayan manifestado en testamento o instrumento público su voluntad de legitimarlo con tal que concurra la circunstancia 3* antes indicada (art. 126). Los efectos de la misma son los derechos que se enumeran: 19 llevar el apellido del padre o de la madre que legitimare así; 29 recibir los alimentos legales en toda su extensión; 39 la porción hereditaria señalada en el código (art. 127). (v. LEGITIMACIÓN.)

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