En el Derecho de Trabajo existe un sistema de conciliación especial, que tiende a evitar el planteamiento de un conflicto o a resolver el surgido, sobre todo en caso de huelga. Los procedimientos varían mucho de uno a otro país; pero, por lo general, de fracasar las negociaciones directas entre patronos y trabajadores, interviene el Estado, ya mediante un organismo mixto o valiéndose de un funcionario especial. La omisión conciliadora determina en algunos ordenamientos jurídicos la calificación de ilegal para la huelga promovida. De llegarse a un acuerdo en el acto de conciliación, lo convenido tiene la fuerza de los demás pactos entre empresarios y trabajadores.

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Publicado el 16/06/2018.