Trascendencia dogmática, jurídica e histórica de primera magnitud reviste este concilio ecuménico, convocado durante el pontificado de Paulo III, por haber servido de freno a la Reforma protestante, al establecer meridianamente varios dogmas fundamentales, y por la inclusión en sus acuerdos de normas matrimoniales, incorporadas a varias legislaciones civiles que admiten la eficacia de sus preceptos cuando se trata del casamiento de los católicos. Sus 25 sesiones se celebraron desde el 13 de septiembre de <1545 hasta el 4 de diciembre de 1563. Las resoluciones de este Concilio se convirtieron en Derecho de España y de sus posesiones de entonqes (la casi totalidad de América) por la Ley 13, del tít. I. del Lib. I de la Novísima Recopilación.
    El Cód. Civ. confirma esta incorporación, al declarar en su art. 75: "Los requisitos, formas y solemnidades para la celebración del matrimonio canónico se rigen por las disposiciones dé la Iglesia católica y del Santo Concilio de Trento, admitidas como leyes" de España. Ahora bien, luego de publicado el Código Canónico, y obtenido el pase del gobierno español, rigen los cánones de este texto legal, que no ha modificado sino en detalle la doctrina tradicional de la Iglesia en esta materia.
    Las principales declaraciones del Concilio de Tren-, to con respecto al matrimonio establecen: a) la indisolubilidad; b) el caráctsacramental; c) la monogamia; d) la facultad de la Iglesia para establecer impedimentos y para la dispensa de ellos; e) la posibibdad de dirimir el matrimonio no consumado si uno de los cónyuges al menos hace votos solemnes; j) la posibibdad, con justa causa, de la separación de hecho; g) la reserva al fuero eclesiástico de las causas matrimoniales.

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Publicado el 16/06/2018.