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El Cód. Civ. confirma esta incorporación, al declarar en su art. 75: "Los requisitos, formas y solemnidades para la celebración del matrimonio canónico se rigen por las disposiciones dé la Iglesia católica y del Santo Concilio de Trento, admitidas como leyes" de España. Ahora bien, luego de publicado el Código Canónico, y obtenido el pase del gobierno español, rigen los cánones de este texto legal, que no ha modificado sino en detalle la doctrina tradicional de la Iglesia en esta materia. Las principales declaraciones del Concilio de Tren-, to con respecto al matrimonio establecen: a) la indisolubilidad; b) el caráctsacramental; c) la monogamia; d) la facultad de la Iglesia para establecer impedimentos y para la dispensa de ellos; e) la posibibdad de dirimir el matrimonio no consumado si uno de los cónyuges al menos hace votos solemnes; j) la posibibdad, con justa causa, de la separación de hecho; g) la reserva al fuero eclesiástico de las causas matrimoniales.
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018. |