Los puntos de hecho y de Derecho contenidos en el escrito que, con el nombre de conclusiones, deben presentar el fiscal, el acusador privado, si lo hay, y el defensor del procesado. Han de contener las conclusiones: a) los hechos que se consideren probados; b) el delito que integran; c) el autor, cómplices y encubridores del mismo; d) las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; e) la p-uia que debe imponerse o, en su caso, la absolución. Además, de exigirse responsabilidad civil, hay que indicar el daño y señalar a los responsables, (v. CALIFICACIÓN DEL DELITO, ESCRITO DE CONCLUSIÓN.)
Tema: Derecho Civil, Que es

'conclusiones' aparece también en las siguientes entradas:


¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)



Publicado el 16/06/2018.