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«concubinato. «

sustantivo masculino ( m.) Vida que hacen el hombre y la mujer que habitan juntos sin estar casados. ¤ CONCUBINA .

concubinato en el Derecho Usual

La relación o trato de un hombre con su concubina. La vida marital de ésta con aquél. Estado en que se encuentran el hombre y la mujer cuando comparten casa y vida como si fueran esposos; pero sin haber contraído ninguna especie de matrimonio, ni canónico ni civil.
Donde el fanatismo religioso o el apasionamiento laicista extreman el rigor de sus ataques, los defensores de una y otra potestad, la temporal del Estado y la espiritual de la Iglesia, tildan de simple concubinato el exclusivo matrimonio civil o religioso, según la despectiva posición. Más correcta actitud espiritual, probablemente, sería hablar de una imitación con referencia al matrimonio civil; mientras el concubinato sería una falsificación, con apareamiento por exceso natural y no muy alejado del que practican algunas especies zoológicas, donde existen ya vestigios de fidelidad.
El argumento civil se funda en la evidencia de que, al desdeñar las leyes u omitirlas, no cabe reconocerle efectos jurídicos a lo# hecho sin autorización ni conocimiento de los funcionarios competentes. Además, como las creencias no pueden imponerse, pero sí cabe exigir la sumisión de creyentes e incrédulos a la ley estatal, se justifica la obligatoriedad y universalidad del matrimonio civil, y no cabe equipararlo a la improvisación, inestable por esencia, del concubinato.
El concubinato es mirado como contrario a las buenas costumbres; pero no está prohibido, al menos penalmente, por la ley, ni podría serlo. Surgen de él ciertas relaciones de Derecho, principalmente en cuanto a los bienes y a los hijos. Los primeros deben ser considerados como formando parte de una sociedad irregular; los hijo9 se califican de ilegítimos, pues la ley no concede validez jurídica al concubinato, competencia peligrosa del matrimonio civil entonces, y no refuerzo de la familia en general. En este orden se están produciendo notables modificaciones en el Derecho, por cuanto se pretende conceder a las relaciones concubinarias ciertos efectos jurídicos; tales como la sucesión entre concubinos, y el reconocimiento de una sociedad de bienes entre ellos. En cuanto a los hijos, la tendencia es no establecer diferencia entre legítimos y naturales.
En materia de accidentes del trabajo, en modo especial, se le reconocen derechos a disfrutar de la indemnización, en caso de fallecimiento de la víctima, a la concubina y a los hijos ilegítimos, a través del fundamental concepto de «dependencia económica», básico en tal materia, (v. AMANCEBAMIENTO, BARRACANÍA, CIRCUNSTANCIAS MIXTAS, HIJO NATURAL, MATRIMONIO.) (2.425.)

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