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concurrencia de créditos

Situación que surge cuando el patrimonio de una persona debe responder de diversos créditos, y no alcanza a cubrir el importe de todos (en cuyo caso ha de establecerse una preferencia o un prorrateo), o no puede responder al vencimiento de los mismos (en que ha de considerarse una moratoria o espera), sin perjuicio de las consecuencias penales en caso de mala fe o grave negligencia. Tanto la situación de insuficiencia de bienes como la de imposibilidad de cumplir dentro de término las obligaciones, crean para el deudor el deber de presentarse en concurso ante el tribunal competente, si se trata del Derecho común, y declararse en suspensión de pagos o en el estado de quiebra, si es comerciante o sociedad mercantil.
Cuando a la acumulación o simultaneidad de créditos no cabe hacer frente con los recursos patrimoniales, la ley determina un orden y una preferencia para el pago de las deudas, (v. CLASIFICACIÓN y PRELACIÓN DE CRÉDITOS; y, además, CONCURSO, QUIEBRA, SUSPENSIÓN DE PACOS.)

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