Deudor sometido, por espontánea petición o ante legal requerimiento, al concurso de acreedores (v.e.v.).
    El concursado no rehabilitado no puede ser tutor (art. 237 del Cód. Civ. esp.). El art. 1.914 del mismo texto determina que: "La declaración del concurso incapacita al concursado para la administración de sus bienes y para cualquiera otra que por la ley le corresponda".

Tema: Derecho Civil, Que es

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Publicado el 16/06/2018.