La concurrencia de dos o más delitos, o faltas, en un mismo delincuente. El Cód. Pen. arg. establece en su art. 54: «Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fijare pena mayor». El art. 55 determina: «Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo en tal caso tendrá como mínimum el mínimum de la pena mayor y como máximum, la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los diversos hechos. Sin embargo, esta suma no podrá exceder del máximum legal de la especie de pena de que se trate. Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con penas divisibles de diferente naturaleza, se aplicará la pena más grave, teniendo en cuenta los delitos de pena menor. Si alguna de las penas no fuere divisible, se aplicará ésta únicamente; salvo el caso en que concurrieren la de prisión perpetua y la de reclusión temporal, en que se aplicará la reclusión perpetua» (art. 56). (1.206.)