El concursado no comerciante incurrirá en las penas de arresto mayor, a tenor del art. 523 del Cód. Pen. esp., cuando la insolvencia fuera resultado, en todo o en parte, de alguna de estas causas: «19 Haber hecho gastos domésticos o personales excesivos o descompasados con relación a su fortuna, atendidas las circunstancias de su rango y familia. 29 Haber sufrido en cualquiera clase de juego pérdidas que excedieren de lo que por vía de recreo aventurare, en entretenimientos de esta clase, un prudente padre de familia. 39 Haber tenido pérdidas en apuestas cuantiosas, compras y ventas simuladas u otras operaciones de agiotaje, cuyo éxito dependa exclusivamente del azar. 49 Haber enajenado, con depreciación notable, bienes cuyo precio de adquisición estuviese adeudando. 59 Retardo en presentarse en concurso cuando su pasivo fuera tres veces mayor que su activo». Este concurso es el culpable.
Mayor gravedad, y por tanto penalidad mayor, tiene el concurso fraudulento, castigado con presidio menor cuando la insolvencia se debiera a alguno de estos hechos: «19 Haber incluido gastos, pérdidas o deudas supuestas u ocultado bienes o derechos en el estado de deudas, relación de bienes o memorias que haya presentado a la autoridad judicial. 29 Haberse apropiado o distraído bienes ajenos que le estuvieren encomendados en depósito, comisión o administración. 39 Haber simulado enaje- . nación o cualquier gravamen de bienes, deudas u obligaciones. 49 Haber adquirido por título oneroso bienes a nombre de otra persona. 59 Haber anticipa- do, en perjuicio de los acreedores, pago que no fuere exigible sino en época posterior a la declaración de «oncurso. 69 Haber distraído, con posterioridad a la daclaración del concurso, valores correspondientes a la masa» (art. 524).
Como atenuante económica establece la ley el que el perjuicio causado no exceda del 10 % de los respectivos créditos. Por el contrario, si el perjuicio supera el 50 %, surge la agravante que obliga a imponer las penas en su grado máximo (art. 527).
Son cómplices del concurso punible los que de diversas maneras hayan auxiliado al concursado en sus maquinaciones para ocultar los bienes, alterar los créditos o hacer convenios particulares (art. 525).