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La "condemnatio" era "certa" cuando señalaba con precisión la cantidad de dinero a la cual debía condenar el juez si la demanda era fundada; "m- certa", si entregaba al arbitrio judicial la fijación de la suma pecuniaria correspondiente; o "incerta cum taxationecuando al juez se le marcaba el máximo de la condena monetaria. Se llamaba "arbitraria" cuando era facultado el juez para condenar al demandado si no cumplía con lo que le ordenara, (v. ACCIÓN ARBITRARIA). Otra especialidad de la "condemnatio" consistía, a veces, en contener nombre distinto de la persona citada en la "intentio"; lo cual ocurría en los casos de representación (como en el procurator o el cognitor) o por la responsabilidad por actos ajenos, (v. "ACTIO ADJECTICIAE QUALITATIS".)
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Publicado el 16/06/2018. |