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condena en el Derecho UsualTestimonio que de la sentencia condenatoria da el escribano del juzgado, para indicar el destino del reo. En Derecho Penal, clase y extensión de una pena. En Derecho Procesal, dom de equivale a sentencia o a la parte dispositivade la misma, constituye el pronunciamiento contenido en la parte de la decisión judicial donde, en una causa criminal, se impone la pena al acusado; o donde, en pleito civil, se accede a la petición o peticiones del demandante, imponiendo al demandado la obligación de satisfacerlas; y también, cuando igual fallo se pronuncia contra el actor ante la reconvención del demandado.La condena deberá estar siempre de acuerdo con las pretensiones del acusador o demandante, en el caso de acceder a lo pedido. El juez puede reducir las pretensiones del actor o la petición del acusador; pero nunca superarlas en calidad, cuantía o gravedad; y siempre ha de resolver conforme con lo probado y los preceptos legales, de rigurosa aplicación. (v. ABSOLUCIÓN, SENTENCIA, SOBRESEIMIENTO.) (156, 394, 921, 1.032, 1.043, 1.274, 3.260, 3.974, 4.612, 6.053.)
Tema: Derecho Penal, Enciclopedia Escolar, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |