Jojooa

condena

f. Sentencia judicial. Castigo por una culpa.

condena en el Derecho Usual

Testimonio que de la sentencia condenatoria da el escribano del juzgado, para indicar el destino del reo. En Derecho Penal, clase y extensión de una pena. En Derecho Procesal, dom de equivale a sentencia o a la parte dispositivade la misma, constituye el pronunciamiento contenido en la parte de la decisión judicial donde, en una causa criminal, se impone la pena al acusado; o donde, en pleito civil, se accede a la petición o peticiones del demandante, imponiendo al demandado la obligación de satisfacerlas; y también, cuando igual fallo se pronuncia contra el actor ante la reconvención del demandado.
La condena deberá estar siempre de acuerdo con las pretensiones del acusador o demandante, en el caso de acceder a lo pedido. El juez puede reducir las pretensiones del actor o la petición del acusador; pero nunca superarlas en calidad, cuantía o gravedad; y siempre ha de resolver conforme con lo probado y los preceptos legales, de rigurosa aplicación. (v. ABSOLUCIÓN, SENTENCIA, SOBRESEIMIENTO.) (156, 394, 921, 1.032, 1.043, 1.274, 3.260, 3.974, 4.612, 6.053.)

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