Cada una de las establecidas solidariamente, de manera tal, que sólo el cumplimiento de todas origina o resuelve el derecho. El art. 536 del Cód. Civ. arg. determina que "si una sola deja de cumplirse, la obligación queda sin efecto", (v. CONDICIÓN DISYUNTIVA.)
Tema: Derecho Civil, Que es

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Publicado el 16/06/2018.