El plazo puede es tablecerse con carácter negativo o positivo en cuanto al hecho. Así, "la condición de que ocurra algún suceso en un tiempo determinado extinguirá la obligación desde que pasare el tiempo o fuere ya indudable que el acontecimiento no tendrá lugar" (art. 1.117 del Cód. Civ. esp.). En sentido opuesto, "la condición de que no acontezca algún suceso en tiempo determinado hace eficaz la obligación desde que pasó el tiempo señalado o sea ya evidente que el acontecimiento no puede ocurrir" (art. 1.118). El mismo precepto prs é que no haya plazo fijado; en cuyo supuesto la condición deberá reputarse cumplida en el tiempo que verosímilmente se hubiera querido señalar, atendida la naturaleza de la obligación. (v. los arts. 539 a 541 del Cód. Civ. arg.)