"Los herederos bajo condición no" podrán pedir la partición hasta que aquélla se cumpla. Pero podrán pedirla los otros coherederos, asegurando competentemente el derecho de los primeros para el caso de cumplirse la condición; y, hasta saberse que ésta ha faltado o no puede ya verificarse, se entenderá provisional la partición" (art. 1.054 del Cód. Civ. esp.). En .otros aspectos de la institución hereditaria condicional, la doctrina del cód. cit. coincide con lo dispuesto acer- .ca del legatario: (v. CONDICIÓN EN LEGADO y EN TESTAMENTO.)
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Publicado el 16/06/2018.