Cuando un legado estuviere sometido « condición, la capacidad del legatario se apreciará atendiendo al tiempo de la muerte del causante y a aquel otro en que se cumpla la condición (art. 758 del Cód. Civ. esp.). "El heredero o legatario que muere antes de que la condición se cumpla, aunque sobreviva al testador, no transmite derecho alguno a sus herederos" (art. 759). Constituye excepción a ello lo dispuesto con relación a la de índole suspensiva, que no impide al legatario adquirir sus derechos y transmitirlos a sus herederos, aun antes de que se verifique su cumplimiento (art. 799). Estos dos artículos se consideran ejemplo de incompatibilidad de preceptos legales (v.e.v. y CONDICIÓN EN TESTAMENTO.)