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 Los copropietarios responden civilmente en proporción a su haber social, y en igual medida costean los gastos de reparación, mantenimiento, equipo y pertrechamiento del buque (arts. 590 y 591). Los copropietarios tienen preferencia, en igualdad de precio y condiciones con respecto a terceros, para el fletamiento (art. 393). Los condóminos elegirán al gestor que los represente con carácter de naviero; nombramiento que es revocable (art. 594). (v. los arts. 876 y-ss. del Cód. de Com. arg.) 
			           ¿Mejoramos la definición? Puntos: 0( 0 votos)  Publicado el 16/06/2018. | 

 
